jueves, 8 de julio de 2010

De las leyes. Título 1

TÍTULOS PRELIMINARES
TÍTULO I
De las leyes


Art. 1 - Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean
ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
1. L. 15, tít. 1, part. 1ª, L. 3 y sigs., tít. 2, lib. 3, Nov. Rec. Cód. de Nápoles, art. 5.

Art. 2 - (Texto s/ley 16504 - BO: 03/11/1964) Las leyes no son obligatorias sino después de su
publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de
los ocho días siguientes al de su publicación oficial.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/ley 340 - RN: 1863/1869) Las leyes no son obligatorias sino después de su
publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no designan tiempo, la ley publicada en la Capital de
la República o en la Capital de la Provincia, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación; en los
departamentos de campaña, ocho días después de publicada en la ciudad Capital del Estado o Capital de
la Provincia.
2. En la primera parte, conforme con todos los códigos modernos y L. 12, tít. 2, lib. 3, Nov. Rec. ZACHARIAE,
t.1, págs. 24 y 25.

Art. 3 - (Texto s/ley 17711 - BO: 26/04/1968) A partir de su entrada en vigencia, las leyes se
aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen
efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad
establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías
constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/ley 340 - RN: 1863/1869) Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto
retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos.
3. En los últimos tiempos, MERLIN, CHABOT, MEYER y varios jurisconsultos alemanes han combatido el
principio de la no retroactividad de las leyes como incompatible con muchas de las relaciones de derecho. La
fuerza de las consideraciones legales de estos jurisconsultos ha hecho decir a FREITAS, en la nota que pone al
primer artículo de su Proyecto de Cód. civil para el Brasil, “que el estado de la ciencia sobre este asunto era
bien poco satisfactorio”. Pero SAVIGNY, antes de ahora, se hizo cargo de contestar las equivocadas teorías de
los jurisconsultos citados, y consagró a este objeto doscientas páginas del t. VIII de su grande obra sobre el
Derecho romano. Explica perfectamente la materia; destruye todos los argumentos que se oponen al principio
recibido y demuestra, sin dejar la menor duda, que en todas las relaciones de derecho: derecho de las
personas, derecho de la familia, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de sucesión, etc.,
las leyes no pueden tener efecto retroactivo ni alterar los derechos adquiridos; y que esta doctrina, bien
entendida, está en plena conformidad con toda la legislación civil y criminal, mientras que el principio contrario
dejaría insubsistentes y al arbitrio del legislador, todas las relaciones de derecho sobre que reposa la sociedad.

Art. 4 - (Derogado por la ley 17711 - BO: 26/04/1968)
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/ley 340 - RN: 1863/1869) Las leyes que tengan por objeto aclarar o
interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados.
4. Cód. de Prusia, arts. 14 al 21.

Art. 5 - (Derogado por la ley 17711 - BO: 26/04/1968)
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/ley 340 - RN: 1863/1869) Ninguna persona puede tener derechos
irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público.
5. MORELL, tít. 1, cap. 2. Esta materia está perfectamente tratada en una Memoria de DUVERGIER que se
halla en la Revista de la Legislación, año de 1845, pág. 1.

Que es el Codigo Civil ?

Es el código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina.
A pesar de la estabilidad que el Código Civil le proporcionó al ordenamiento jurídico argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas modificaciones, que resultaron necesarias para regular adecuadamente una sociedad que presentó grandes cambios a nivel social, político y económico.